La UGGP dentro de sus procesos de Fiscalización y/o investigación, puede proferir acciones persuasivas a los contribuyentes, con un solo objetivo, el cual se considera RECAUDO.
Dichas acciones pueden considerarse ambiguas, esto en razón a que las mismas no tienen en su parte introductoria o final un término de respuesta para el contribuyente, pues tan sólo el ente administrativo se limita a señalar lo siguiente mediante una simple tabla “Indicios Detectados”, tal y como se observa a continuación:
Violación al Principio de Seguridad Jurídica
Se hace evidente tanto en la etapa persuasiva de fiscalización y en la posterior y consistente en la ejecución de las sumas que sin fundamentos fácticos son determinadas por la UGPP.
Actuaciones Sancionables

Requerimientos Ordinarios y de Información
La UGPP dentro de sus Requerimientos de Información solicita información de contabilidad y nómina, por lo que es importante que las áreas encargadas de estos temas se involucren en el proceso de preparación de la información.
La consecuencia de no enviar la información es la imposición de las sanciones antes señaladas
Aplicación de la Resolución 922 de julio de 2018 proferida por la UGPP.
Información Requerida General por la UGPP Mediante Proceso de Fiscalización
Dentro de la habitual práctica y costumbre de la UGPP, para efectos de iniciar su investigación y/o fiscalización, dicho ente comenzará con solicitar al contribuyente y de acuerdo a su Resolución 922 de 2018, lo siguiente:
- Balance de Prueba.
- Auxiliares de las cuentas contables relacionadas con la causación y pago de la nómina.
- Cuentas contables de servicios y diversos.
- Reporte de pago de nóminas salarios, compensaciones o asociados.
- Aprendices del SENA y practicantes universitarios.
- Trabajadores vinculados que se encuentran pensionados por vejez.
- Empleados extranjeros que no estén cotizando a pensiones en Colombia.
- Suministro de personal por un tercero.
- Relación de planillas PILA, y entre otros documentos o información.
Especificaciones Técnicas
Se establecen a través de la Resolución 922 de 2018. “Por la cual se fija el contenido y características técnicas que debe cumplir la información solicitada por UGPP conforme con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012”.
La información solicitada debe ser diligenciada en los formatos e instructivos dispuestos por la UGPP siguiendo a cabalidad el instructivo que hace parte integral de la resolución y que se descargan directamente de la pagina Web de la Unidad Administrativa.
Liquidaciones Parciales de Sanción – Tiempo entre las liquidaciones.
Con ocasión de la supuesta falta en la entrega de la información solicitada por la Unidad a sus contribuyentes, esta misma entidad expide puede expedir varias Liquidaciones parciales de sanción, siendo que ninguna de ellas es indicativa de información supuestamente faltante, aun con ello se tiene que entre la primera y aquellas que siguen puede transcurrir más de 200 días, sin que la UGPP se allane al cumplimiento de la norma referente a su término de expedición , con lo cual brillan a la luz las múltiples y sistemáticas inconsistencias e irregularidades del proceso sancionatorio – Requerimiento de Información.
“No obstante lo anterior, se harán liquidaciones parciales de esta sanción por periodos consecutivos no mayores a 180 días hasta la entrega de la información respectiva sin que el plazo total supere el término de caducidad aplicable a la Unidad, según ‘lo dispuesto en el parágrafo 2°. del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 o las normas que la modifiquen o la sustituyan.”
De los actos administrativos denominados “liquidaciones parciales” se debe indicar, además, que violan la normatividad establecida en el Decreto 3033 del 27 de diciembre de 2013, pues pretermiten lo dispuesto en el inciso 2º de su artículo 5º.
Proceso de determinación del mayor aporte
1- Requerimiento para declarar y/o corregir.
2- Liquidación oficial de revisión.
3- Resolución que resuelve recurso de reconsideración.
Facultad Sancionatoria
- La UGPP tiene competencia para determinar y cobrar las contribuciones parafiscales.
- Omisos e Inexactos, sin necesidad de actuaciones PERSUASIVAS PREVIAS.
- Facultad de sancionar 5 años desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar o desde que se presentó la última declaración.
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